Desarrollo de la actividad directamente por persona física en caso de cumplir con determinados requisitos.
Ambas figuras carecen de personalidad jurídica propia por lo que su actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del inversor.
Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. Permiten compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de joint venture: · Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) y Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.) · Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) · Celebración con uno o más empresarios españoles de una forma de colaboración propia del sistema jurídico español: “la cuenta en participación” · Joint venture a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
Otras alternativas incluyen las siguientes:
· Celebración de un acuerdo de distribución
· Realización de operaciones a través de un agente
· Realización de operaciones a través de un comisionista
· Establecimiento de una franquicia