CÓMO ESTABLECERSE

Tenerife está sujeto al régimen jurídico español, lo que obliga a los inversores que deciden operar en la isla a decantarse por cualquiera de las diferentes formas societarias reguladas, cada una de las cuales presenta diferentes ventajas y se adapta a las características del inversor y sus necesidades.

Las formas societarias más utilizadas son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, dado que ofrecen un paso más en la limitación de responsabilidad de los socios, que únicamente arriesgan el patrimonio que invierten pero no responden personalmente de las deudas sociales.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Desarrollo de la actividad directamente por persona física en caso de cumplir con determinados requisitos.

Sucursal o establecimiento permanente

Ambas figuras carecen de personalidad jurídica propia por lo que su actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del inversor.

Joint Venture

Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. Permiten compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de joint venture: · Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) y Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.) · Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) · Celebración con uno o más empresarios españoles de una forma de colaboración propia del sistema jurídico español: “la cuenta en participación” · Joint venture a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada

Sin establecer un centro de operaciones en España

Otras alternativas incluyen las siguientes:

· Celebración de un acuerdo de distribución
· Realización de operaciones a través de un agente
· Realización de operaciones a través de un comisionista
· Establecimiento de una franquicia